Proyecto de Juntos por el Cambio para los cargos de jueces al alcanzar 75 años de edad.

El proyecto tiene como objetivo regularizar la situación descrita en el artículo 99 de la Constitución, que será crucial para determinar el futuro de la magistrada Ana María Figueroa, quien se resiste a dejar su cargo a pesar de haber alcanzado la edad máxima.

En ese contexto, los diputados de Juntos por el Cambio han presentado una propuesta legislativa con el fin de definir las disposiciones establecidas en el artículo 99 de la Constitución Nacional y prevenir situaciones similares a la protagonizada por la jueza de Casación Penal Ana María Figueroa. Esta jueza cumplió 75 años el 9 de agosto, que es la edad máxima para los magistrados, pero se niega a renunciar a su puesto, alegando que el Senado está en proceso de revisar la extensión de su designación por cinco años más.

A pesar de que el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional establece que los jueces del Poder Judicial de la Nación dejan sus cargos al cumplir 75 años, también permite que sean designados nuevamente por cinco años con el acuerdo del Senado. En el caso de Figueroa, el kirchnerismo intentó en dos ocasiones obtener el quórum necesario en el Senado para aprobar su designación, pero no lo logró. Por lo tanto, desde la oposición se argumenta que la jueza debería renunciar a su cargo. Hoy, la Cámara Federal de Casación Penal celebrará una reunión plenaria con todos sus miembros para tomar una decisión sobre esta situación.

El proyecto presentado por los diputados Pablo Tonelli y Álvaro González establece que los jueces del Poder Judicial de la Nación automáticamente dejarán sus cargos el día en que cumplan 75 años o en la fecha de vencimiento si su designación se ha prolongado, a menos que antes de alcanzar esa edad o fecha sean nuevamente designados por el Poder Ejecutivo con el previo acuerdo del Senado.

El diputado Tonelli enfatizó que es necesario reglamentar el retiro de los magistrados a los 75 años para dejar en claro que no pueden continuar en sus funciones después de esa edad, a menos que se haya completado el proceso de renovación de su designación. Esto implica que deben cesar en sus funciones, no recibir más sueldo, desocupar sus oficinas y renunciar a todos los privilegios de los jueces en actividad.

El artículo 3° del proyecto determina que el juez perderá su condición de magistrado y su remuneración el mismo día en que cumpla 75 años. Además, deberá dejar su oficina y perderá todos los derechos asociados a su posición de juez en actividad.

Álvaro González subrayó que este proyecto tiene como objetivo clarificar lo que establece la Constitución en su artículo 99, inciso 4, para evitar interpretaciones convenientes y garantizar que se cumpla el espíritu de la norma constitucional.

Los autores del proyecto consideran esencial que la norma establezca que solo la renovación completa de la designación, que culmine con el decreto de nombramiento emitido por el presidente de la Nación, permita al juez seguir desempeñando su cargo. Por lo tanto, la mera solicitud de acuerdo o incluso la concesión de dicho acuerdo no serán suficientes si la nueva designación no se completa con el decreto correspondiente, y el magistrado deberá renunciar automáticamente a su cargo al alcanzar la edad establecida en la Constitución Nacional.

Además, se promueve que, una vez producida la vacante automática, el Consejo de la Magistratura debe convocar de inmediato a un concurso de oposición y antecedentes para cubrir esa vacante en el menor tiempo posible.

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