Monotributo: los nuevos cambios para los trabajadores informales.

Los beneficiarios de esta regulación experimentarán una disminución en las obligaciones fiscales y tendrán acceso a una cobertura social, así como a un seguro de riesgo laboral y aportes para su jubilación. Se proporcionarán más detalles sobre los sectores que pueden inscribirse en este nuevo régimen.

El Gobierno nacional ha formalizado una serie de modificaciones en el régimen de monotributo dirigido a trabajadores independientes promovidos, con el propósito de reducir las cargas fiscales obligatorias, permitiendo así que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la seguridad social.

El Decreto 444/2023, publicado en el Boletín Oficial, confirma las medidas anunciadas previamente por el ministro de Economía, Sergio Massa, el mes pasado.

Este nuevo monotributo se aplica a trabajadores independientes promovidos, es decir, aquellos que realizan actividades sin estar en una relación de dependencia, y que dependen completamente de su trabajo como única fuente de ingresos, sin contar con capital propio y utilizando solo las herramientas y recursos necesarios. Estas actividades pueden llevarse a cabo en la vía pública o en el domicilio del trabajador, sin necesidad de un local fijo.

Dentro de las actividades incluidas en este régimen se encuentran acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros, cuidadores de vehículos, dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros, vendedores ambulantes, entre otros.

Bajo este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y solo deben pagar una cuota mensual del 5% de sus ingresos facturados, destinada a aportes jubilatorios. También tienen la opción de realizar un aporte adicional para acceder a una obra social.

Durante los primeros 36 meses de adhesión al régimen, solo se pagará el 1% de los ingresos brutos mensuales o el equivalente al 25% del aporte mensual al sistema previsional, lo que sea menor. Después de ese período, la cuota de inclusión social aumentará al 2.25% de los ingresos brutos mensuales. Además, al finalizar el año, los trabajadores cuyas cuotas hayan sido inferiores al aporte anual mínimo de jubilación podrán pagar la diferencia para convertirse en contribuyentes regulares.

El decreto establece que el Ministerio de Desarrollo Social financiará esta diferencia para los trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).

Además, el régimen ahora será compatible con los programas de carácter alimentario del Ministerio de Desarrollo Social, y se permite el diferimiento del pago de cotizaciones para aquellos contribuyentes que, aunque cumplen con las condiciones de vulnerabilidad, tienen ingresos que superan la suma máxima de la Categoría A pero son inferiores a los de la Categoría B.

Estos cambios tienen como objetivo ampliar la incorporación de trabajadores al sector formal de la economía y fomentar la igualdad de oportunidades a través de la seguridad social. Se anticipa que estas medidas se fortalecerán con propuestas adicionales que presentará el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley del Presupuesto para 2024.

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