AFIP reglamenta un nuevo régimen opcional para la presentación de Declaraciones Juradas y pagos de IVA y Ganancias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un nuevo régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias con vencimiento en enero de cada año. Este cambio busca permitir que pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas tengan más flexibilidad en su tiempo durante las vacaciones.

La resolución general 5437/2023, publicada en el Boletín Oficial, establece esta facilidad que permite retrasar las declaraciones juradas y pagos de enero a febrero, con la condición de realizar un pago a cuenta.

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció esta medida a finales de septiembre como parte de un paquete de alivio fiscal dirigido a profesionales, monotributistas, autónomos y pymes. Las medidas incluyeron prórrogas en los vencimientos de aportes personales y del IVA para autónomos, ajustes en las escalas de retención de Ganancias, suspensión de exclusiones por exceder el límite de facturación para monotributistas y planes de pago para deudas fiscales en pymes.

Los beneficiarios de este régimen opcional serán micro y pequeñas empresas y monotributistas, y abarca tanto el IVA (período fiscal de diciembre con vencimiento en enero) como Ganancias (período fiscal que cierra en agosto del año anterior).

Además, esta medida permite aplazar la presentación de las declaraciones juradas de régimen de información con vencimiento en enero al mismo día de febrero, siguiendo las peticiones de las entidades representativas de profesionales en ciencias económicas.

Como condición, los contribuyentes no deben tener incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada impuesto. Para el IVA, se requiere haber cumplido con estas presentaciones en los últimos doce períodos fiscales anteriores hasta el 31 de octubre del año anterior, mientras que para Ganancias, se debe haber cumplido con la presentación en el período fiscal anterior al vencimiento de enero.

Aquellos que opten por este esquema verán que los vencimientos de enero se trasladan al día hábil anterior al primer vencimiento de febrero.

Los contribuyentes que elijan esta opción deberán realizar un pago a cuenta por cada obligación, el cual será calculado automáticamente por la AFIP, considerando una estimación del saldo de la declaración jurada de cada impuesto. En el caso del IVA, también se tendrá en cuenta la estacionalidad de enero. Estos pagos a cuenta se realizarán en las fechas correspondientes a los vencimientos de enero.

Para inscribirse en este nuevo régimen, los contribuyentes deben utilizar Clave Fiscal para acceder al servicio “Mis Aplicaciones Web” en el sitio afip.gob.ar y seleccionar el formulario “12-39 – Opción Feria Fiscal.” El período de inscripción estará habilitado desde el 27 de diciembre de cada año hasta el día hábil anterior al primer vencimiento de enero.

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