Requisitos y cómo solicitar el reintegro del bono de $25,000 para servicio doméstico.

El Ministerio de Trabajo ha establecido las condiciones para que los empleadores de personal de casas particulares puedan solicitar el reintegro del 50% del bono otorgado a estas empleadas, según lo establecido en la resolución 1136 publicada en el Boletín Oficial. Estas condiciones son las siguientes:

  1. Los empleadores que cumplan con las condiciones del Artículo 12 del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE podrán solicitar el reintegro del 50% de la asignación no remunerativa indicada en el Artículo 3 del mencionado Decreto.
  2. Para ser elegible para el reintegro, la relación laboral debe haber estado activa en los meses de agosto y septiembre. Si la relación laboral estuvo activa en agosto pero no en septiembre, se reintegrará solo la primera cuota de la asignación no remunerativa.
  3. Es necesario que el pago de la asignación no remunerativa haya sido registrado previamente mediante el Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE.
  4. Los empleadores no deben haber estado sujetos al impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
  5. No deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  6. Los ingresos netos del empleador en el mes de agosto de 2023 no deben superar los $1.500.000.
  7. El monto total de la asignación no remunerativa se calculará sobre los salarios devengados en agosto de 2023 y se abonará en dos cuotas iguales. Los empleadores que deseen el reintegro deben presentar una solicitud para cada una de las cuotas.
  8. Para solicitar el reintegro, los empleadores deben proporcionar la siguiente documentación cada mes:
    a. Declaración jurada del monto pagado como asignación no remunerativa y fecha de pago.
    b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado por el trabajador o trabajadora, o en su caso, el recibo de sueldo que incluya el monto de la asignación no remunerativa.
    c. Datos de la cuenta bancaria del empleador, incluyendo la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
    d. Declaración jurada de los ingresos netos percibidos por el empleador en agosto de 2023 y la fuente de esos ingresos.
    e. Declaración jurada de las horas trabajadas por el trabajador o trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en agosto de 2023.
    f. Lugar de residencia del empleador.
  9. Las solicitudes de reintegro deben realizarse en los siguientes períodos:
    a. Para la primera cuota correspondiente a agosto de 2023: del 25 al 29 de septiembre de 2023.
    b. Para la segunda cuota correspondiente a septiembre: del 2 al 8 de octubre de 2023.
  10. Las solicitudes se deben realizar a través del portal web de AFIP en la sección de “CASAS PARTICULARES” y la opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE”.
  11. Cualquier notificación relacionada con las solicitudes de reintegro se realizará a través del domicilio fiscal electrónico de AFIP.
  12. Cualquier falsedad en la información proporcionada o incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales por parte del empleador resultará en la desestimación de la solicitud de reintegro.
  13. La liquidación y el pago del reintegro serán responsabilidad de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Ministerio, utilizando los mecanismos del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
  14. Tanto AFIP como el Ministerio de Trabajo están autorizados para realizar verificaciones y fiscalizaciones relacionadas con el reintegro.
  15. La aprobación y el pago del reintegro serán otorgados mediante un acto administrativo fundado por el Ministerio de Trabajo, previa intervención de la SECRETARÍA DE TRABAJO de dicho Ministerio.
  16. Para consultas, los empleadores pueden comunicarse a la casilla de correo electrónico: anrparticulares@trabajo.gob.ar.

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