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Las elecciones 2023 en Argentina tendrán lugar el 13 de agosto, cuando se desarrollarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), y el 22 de octubre (generales) para elegir presidente, vicepresidente, senadores y diputados del Congreso de la Nación.
A pesar de que hay 19 jurisdicciones que decidieron desdoblar sus comicios locales, todos los ciudadanos habilitados para votar deberán participar en los comicios de autoridades nacionales, ya que la ley establece que el sufragio es obligatorio.
Para poder garantizar el desarrollo de los comicios, la Junta Electoral designa autoridades para cada mesa de votación. ¿Cómo se designan? Hay dos maneras. Una, mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad. Y otra forma de designación es contemplando a los inscriptos voluntariamente en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
El artículo 75 bis del Código Nacional Electoral establece que aquellos electores que quisieren registrarse y cumplan con los requisitos podrán hacerlo “en los juzgados electorales del distrito en el cual se encuentren registrados, mediante los medios informáticos dispuestos por la justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habrá formularios al efecto”.
En concreto, para anotarse para ser autoridad de mesa en las elecciones 2023, hay inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa de los juzgados electorales del distrito en el cual se encuentren registrados.
Esto puede realizarse de forma virtual, mediante los medios informáticos dispuestos por la justicia electoral o en las delegaciones de correo. Para hacerlo, hay que seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar a la página web habilitada por la Cámara Nacional Electoral (https://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/)
2. Asegurarse de contar con el DNI digitalizado en formato PDF
3. Completar el formulario electrónico, en caso de querer inscribirse de forma virtual
4. Imprimir el formulario, completarlo y dirigirse a la delegación del correo para realizar el trámite de forma presencial
Cabe señalar que, para inscribirse como autoridad de mesa para Capital Federal, la inscripción debe realizarse de manera personal, y se debe acreditar la identidad con el DNI.
Para aquellas personas que quieran inscribirse para ser autoridad de mesa en CABA, se encuentra habilitado el correo electrónico registrovoluntarios.caba@pjn.gov.ar para cualquier gestión relacionada con el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa del distrito Capital Federal.
Las autoridades de mesa son la máxima autoridad durante el día de la elección en la mesa en la que han sido designadas. Tanto el Presidente de Mesa como el Suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Además, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio.
De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma”.
Para ser designado como autoridad de mesa, hay que cumplir con los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE):
Además, la ley establece que “las Juntas Electorales están facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios”.
Las autoridades de mesa que cumplan sus funciones durante las elecciones 2023 recibirán $7.000 por elección, y se sumarán otros $3.000 por comicio a aquellos que hayan realizado las capacitaciones de la Justicia Nacional Electoral.
El monto, en concepto de viáticos, para las autoridades de mesa que participen en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), los comicios generales y el balotaje fue publicado el viernes 9 de junio, luego de que el Ministerio del Interior, a cargo de Eduardo “Wado” de Pedro, publique la Resolución 88/2023 en el Boletín Oficial.
Allí se fijó en “pesos siete mil ($7.000) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023″.
Además, con respecto a los $3.000 que se entregarán a las personas que se hayan capacitado para ejercer las funciones de autoridades de mesa, desde el Poder Ejecutivo justificaron la decisión señalando que “resulta conveniente estimular la participación” en los cursos, “mediante la asignación de una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del desenvolvimiento de los comicios”.
Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 72 del CNE, el pago a las autoridades de mesa “se efectuará dentro de los 60 días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito”. Además, se aclara que, en caso de cumplir funciones durante un balotaje, si lo hay, “se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo”.
La notificación es realizada por telegrama en el domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad. La designación la realiza la Justicia Electoral del distrito correspondiente, con una antelación no menor a 30 días de la fecha de realización de las PASO.
En caso de no recibir el telegrama y ante la duda, los ciudadanos se pueden comunicar con la Secretaría Electoral de su distrito.
Si una persona fue designada como autoridad de mesa, pero no se presenta a ejercer su cargo y no justifica su ausencia de acuerdo a la ley, puede ser sancionada con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, según establece el artículo 112 del CNE.
En consecuencia, las funciones de las autoridades de mesa son irrenunciables. Sin embargo, una persona que fue designada puede excusarse por “razones de enfermedad” o “de fuerza mayor debidamente justificadas”.
Así lo establece el artículo 75 del CNE: “La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los 3 días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”.
Las personas que hayan sido designadas como presidentes o autoridades de mesa para las elecciones 2023 que no puedan presentarse al acto electoral por enfermedad deben tener en cuenta que solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal. Sin embargo, en caso de no poder contar con certificados de esos profesionales, también se podrá presentar documentación realizada por un médico particular, pero será evaluada por la Junta Electoral.
Por otra parte, la ley también aclara que “es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato”. Para esto, la autoridad electoral deberá solicitar la certificación a las autoridades del partido político correspondiente.
Cabe resaltar que, en caso de que no se haga lugar a la excusación, la persona sigue designada y tiene la obligación de presentarse a cumplir con su función el día de la elección.
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