¿Cuál es la multa por no emitir el voto en las elecciones de Octubre 2023?

La legislación prevé sanciones económicas y de otro tipo para aquellos que no puedan acudir a las elecciones generales del 22 de octubre o que no hayan participado en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) el 13 de agosto.

De acuerdo con el Código Electoral Nacional (CNE), las personas que no ejerzan su derecho al voto en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto están obligadas a presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.

La falta de presentación de este documento conlleva una multa económica como sanción, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, que establece multas de $50 a $500 para electores mayores de 18 y menores de 70 años que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral en un plazo de 60 días después de la elección.

Las multas por no votar son las siguientes:

  • $50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
  • $100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
  • $200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
  • $400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
  • $500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.

Además, omitir el registro de la no emisión del voto resulta en la inhabilitación para realizar trámites durante un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a menos que se pague la penalización.

Es importante mencionar que dos condiciones son necesarias para votar el 22 de octubre: estar registrado en el padrón electoral y presentar un documento cívico personal el día de la elección para que las autoridades de mesa puedan verificar los datos en el padrón. La falta de documento de identidad impide votar y requiere justificar la no emisión del voto para evitar la multa económica.

Los documentos habilitados para votar, según la Cámara Nacional Electoral, son la libreta cívica, la libreta de enrolamiento, el DNI verde, el DNI celeste y el DNI tarjeta. Debe utilizarse el documento cívico que figura en el padrón electoral o una versión posterior del mismo. El DNI en el celular no es válido para votar.

Para justificar la no emisión del voto, las personas deben presentar documentación que respalde su razón de ausencia en un plazo de 60 días a partir de las elecciones. No hacerlo resultará en la imposición de la multa económica correspondiente.

El Registro de Infractores de la Justicia Nacional Electoral permite a los electores consultar si tienen multas por no votar antes de las elecciones PASO 2023.

Quienes no están obligados a votar son los jóvenes entre 16 y 17 años, así como los adultos mayores de 70 años. El voto para los jóvenes de 16 y 17 años es opcional y no requiere justificación.

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