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El Gobierno ha reintroducido de manera excepcional y temporal el Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja, destinado a aquellos que han realizado exportaciones en los últimos 18 meses. Para ser elegibles para este beneficio, deben realizar la liquidación antes del 30 de septiembre.
Mediante el Decreto 443/2023 publicado en el Boletín Oficial, se ha reinstaurado el llamado “dólar soja” creado previamente por el Decreto 576 del 4 de septiembre del año pasado.
En su quinta edición, el PIE estará disponible para “los sujetos que hayan exportado en algún momento durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este decreto.”
En el caso de aquellos sujetos que realicen exportaciones de productos que requieran Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), “se considerarán incluidas, según lo dispuesto en esta medida, aquellas que ocurran antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, incluso si aún no están finalizadas, así como las compras y ventas con precios en pesos a determinar”.
El decreto establece que “el 75% del valor de las exportaciones de mercancías, incluyendo los casos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones desde el exterior o pagos anticipados, que se acojan al Programa, deberá ingresar al país en divisas y ser negociado a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), mientras que el 25% restante estará disponible de forma libre”.
Además, se especifica que “los sujetos que se adhieran a este Programa y a quienes les aplique deberán liquidar las divisas ingresadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, sin que el plazo de liquidación pueda exceder el 30 de septiembre del próximo año.”
En el caso de aquellos que necesiten DJVE, deberán “registrar la Declaración Jurada al 100% de las divisas antes del 30 de septiembre de 2024”.
Respecto a los derechos de exportación, “deberán pagar un anticipo cuyo plazo de vencimiento no podrá exceder el 28 de septiembre, basado en el monto resultante de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).”
Además, se establece como requisito para la adhesión voluntaria a este Programa que los participantes renuncien previamente a cualquier procedimiento judicial o administrativo destinado a reclamar la aplicación de procedimientos diferentes a los previstos de manera excepcional en este decreto.
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